Peor el remedio que la enfermedad

Asociación Argentina del Derecho de las Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Peor el remedio que la enfermedad

Durante las últimas semanas se ha debatido en la Cámara de Diputados y en el
Senado de la Nación, un conjunto de proyectos de ley que proponen declarar como
servicio público a los servicios de comunicaciones móviles.

En términos prácticos, ello equivale a otorgarle al Estado una mayor injerencia
en la prestación de dichos servicios, en tanto la noción de servicio público refiere a
aquellos servicios cuya prestación el Estado se reserva para sí, ya sea en forma directa o
bien a través de terceros concesionarios siempre con reserva del derecho de reversión de
las concesiones.

Los proyectos tienen como común denominador la crítica irrefutable a la
deficiente calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones móviles que
todos sufrimos en la actualidad, así como en el loable objetivo de lograr una mayor
protección de los usuarios.

Las comunicaciones móviles se desarrollaron en nuestro país con carácter
privado, mediante importantes inversiones en redes y tecnología y en condiciones de
competencia, al igual que las redes de televisión por cable, la provisión de acceso a
Internet y otros servicios de comunicaciones, con la presencia del Estado como
regulador del mercado y no como prestador ni como poder concedente de servicios
públicos.

Ahora bien, no ha sido la ausencia del Estado como prestador de estos servicios,
o su errática aunque onerosa presencia a través de la empresa estatal ARSAT o el
multimedios público, el factor decisivo para llegar a la actual situación de deficiencia en
la prestación de los servicios de comunicaciones en general y móviles en particular, sino más bien el desafortunado desempeño del Estado en la regulación y control del mercado
de los servicios de comunicaciones durante la última década.

Más allá del incipiente debate sobre el encuadramiento jurídico de los servicios
de comunicaciones, es importante analizar someramente el marco general en el que se
desarrollan. La denominada era digital con el crecimiento exponencial de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, la convergencia de redes y
servicios, la creciente oferta de servicios y aplicaciones en el mercado a través de las
diferentes redes, telefonía, móviles, datos, cable, satélites, Internet, TV digital, ha
modificado profundamente las realidades del mercado y el abordaje jurídico a los
servicios de comunicaciones. Las fronteras de la vieja segmentación del mercado entre
telecomunicaciones y radiodifusión, y en la regulación de los diferentes servicios
desaparecen. Los emergentes del mundo moderno en materia de comunicaciones son las
grandes compañías de Internet, la “cloud computing” y sus demandas de red, los
servicios de comunicaciones móviles de voz, datos, Internet y streaming de video 4G, el
video on-demand de alta definición, mediante las distintas redes de banda ancha (sean
de TV o telecomunicaciones), aplicaciones y servicios IP, etc.. Todo esto en un marco
de crecientes inversiones, permanente innovación tecnológica, con nuevos modelos de
negocios y un cambio sustancial en el rol que desempeñan los Estados en el desarrollo
de los mercados y servicios de comunicaciones.

Muy lejos quedo, a nivel global e incluso regional, la época de los prestadores de
servicios de comunicaciones estatales monopólicos, casi con características de
monopolio natural, y también la concepción jurídica del servicio público asociada a
ellos con marcos jurídicos y regulatorios que reflejan ese momento histórico.
Ahora bien, en este marco general de cambios radicales en los servicios de
comunicaciones que acompaña a la era digital, con regulaciones dinámicas impulsadas
por reguladores responsables del conjunto de los servicios de comunicaciones, con
autoridad política, solidez técnica y eficiencia burocrática, que tienen como objetivo
defender la libre competencia en los mercados, proteger a los usuarios, favorecer el
desarrollo de nuevos servicios y promover la innovación mediante la inversión privada
de riesgo, nuestro país ha optado por aferrarse, con temores y prejuicios ideológicos
muchas veces infundados, a esquemas jurídicos y regulatorios anquilosados basados en
estructuras conceptuales de hace más de cincuenta años.

En efecto, durante los últimos diez años en nuestro país no se ha adoptado una
sola decisión significativa para promover el desarrollo de nuevos servicios, la inversión
privada, la innovación tecnológica y la competencia en el mercado de comunicaciones.
Por el contrario, el Estado se convirtió en el garante de la falta de competencia e
innovación tecnológica en el mercado.

En el mismo sentido, el propio Estado privó a los usuarios de servicios móviles
de comunicaciones del uso de aproximadamente una cuarta parte de las frecuencias del
espectro radioeléctrico que teníamos disponibles en el año 2003, reservándolas a la
empresa estatal de comunicaciones ARSAT durante cinco años sin que ésta nada
hiciera. Otra muestra cabal de la desacertada actuación del Estado, es el atraso que
nuestro país observa en el desarrollo de servicios de comunicaciones móviles 4G,
respecto a la realidad global y regional.

Por otra parte, mientras el mundo borra las fronteras entre los marcos
regulatorios de los distintos servicios y ha dejado atrás la división entre los servicios de
radiodifusión y las telecomunicaciones, en nuestro país se aprobó la Ley de Servicios de
Comunicaciones Audiovisuales 26.522 (denominada Ley de Medios), que cristalizó esa
segmentación, entorpeciendo la posibilidad de la convergencia de redes y servicios, de
nuevos servicios y aplicaciones y el desarrollo de una competencia sólida y sustentable
en el mercado de comunicaciones, a pesar de contar con redes tecnológicamente
maduras y competitivas para llevarla adelante, algunas de las cuales además están
siendo desarticuladas como resultado de la poco feliz Ley de Medios.

Es en ese contexto que se conciben los diferentes proyectos de ley declarando
servicio público a las comunicaciones móviles. Son iniciativas enmarcadas en
categorías jurídicas y conceptuales superadas por los avances de la tecnología digital,
las nuevas realidades de los servicios y el consiguiente desarrollo y necesidades del
mercado y los consumidores. Los servicios de comunicaciones móviles son hoy en día
mucho más que un servicio de telefonía, permitiendo el acceso a Internet, los servicios
de datos, servicios voz IP, streaming de video y televisión móvil. Son, en definitiva, el
ejemplo de lo que debería suceder con todas las redes de comunicaciones, de cable,
fibra óptica, satelitales, posibilitar que puedan ser el vehículo para prestar servicios de
comunicaciones convergentes de voz, datos, Internet, video, TV digital, etc.. ¿Acaso
deberemos considerar servicio público a los servicios de datos, voz IP, video y acceso a
Internet a los que hoy accedemos a través de los servicios de comunicaciones móviles?
¿Si los servicios móviles son declarados servicios públicos, tendremos que prohibir la
posibilidad de nuevos servicios de televisión digital móvil que posibilita la tecnología
4G por imperio de la desafortunada Ley de Medios? ¿Consideraremos servicio público
a Internet, que se ha impuesto como el servicio medular de las comunicaciones
modernas?, ¿se acentuará la imposibilidad de disponer de las ventajas de la
convergencia tecnológica, con la manutención de barreras regulatorias que son
categorías históricas superadas por la gran mayoría de las naciones?

Por otra parte, difícilmente puede sostenerse que la declaración de servicio
público y la idea en ella implícita de la intervención del Estado como último garante de
la prestación de los servicios, resolverá los déficits que hoy presentan los servicios de
comunicaciones móviles, como lamentablemente lo demuestra la experiencia de nuestro
país, en las áreas de energía, cloacas y agua potable, transporte publico ferroviario, solo
por citar algunos de ellos.

El camino es otro. Los servicios de comunicaciones en general, y las
comunicaciones móviles en particular, mejorarán en tanto tengamos más inversión
privada e innovación tecnológica, mayor competencia y transparencia en la prestación
de los servicios, para lo cual es necesario un marco regulatorio moderno, con reglas
dinámicas y transparentes, y un Estado que asuma de manera inteligente y proactiva su
rol de regulador del mercado de las comunicaciones en su conjunto, para lograr
condiciones de mayor apertura, eficiencia y optimización de las redes, para garantizar a
los usuarios el acceso a más y mejores servicios. Para ello, se requiere una decisión
valiente de modernizar el marco jurídico y regulatorio tanto en materia de
telecomunicaciones como de medios, alejada de los esquemas jurídicos y conceptuales
vigentes hasta hoy, superando además las pujas de intereses sectoriales que muchas
veces atentan contra esa posibilidad.

Nuestro país puede recuperar el liderazgo que desempeñó en la región durante
muchos años en el desarrollo de los servicios de comunicaciones, logrados de la mano
de la competencia, con inversión privada y una adecuada regulación. Las
comunicaciones móviles, la banda ancha, Internet, las redes de televisión por cable,
tuvieron en nuestro país un desarrollo de vanguardia en toda la región. Hoy es necesario
abrir paso a la inversión privada y la innovación tecnológica, a la convergencia de
servicios y aplicaciones en las distintas redes instaladas en nuestro país y a una mayor
competencia entre los distintos actores. Ello nos permitirá lograr más y mejores
servicios de comunicaciones para los consumidores y aprovechar los beneficios que el
desarrollo de las comunicaciones trae a nuestras comunidades en materia de salud,
educación, competitividad y apertura al mundo de las economías regionales, comercio
electrónico, servicios gubernamentales, etc..

Finalmente, una consideración aparte merece la protección de los consumidores.
Como hemos dicho, se sostiene en los proyectos de ley que el carácter de servicio
público de las comunicaciones móviles fortalecerá los derechos del consumidor.
El desarrollo del derecho de defensa del consumidor, relativamente reciente en
el sistema jurídico de nuestro país, no esta asociado a la noción de servicio público. Por
el contrario, el mismo se ha desarrollado tomando como base las relaciones de consumo
en el mercado. Podría decirse que el derecho de defensa del consumidor es primo
hermano con el derecho de defensa de la competencia. Defensa del consumidor y
defensa de la competencia son dos caras de una misma moneda: el desarrollo de
mercados transparentes, abiertos y sin abusos tanto entre los competidores como con los
consumidores por parte de aquellos que detentan mayor poder económico.

La noción de servicio público no refiere a la relación de consumo y mucho
menos a la competencia transparente en el mercado, sino a la intervención del Estado en
una actividad que el mismo reclama como propia y donde los consumidores asumen el
rol de administrados. Ello no necesariamente redunda en beneficio del usuario y los
ejemplos actuales en nuestro país dan cuenta de ello. La idea de asociar al servicio
público con la protección y defensa del consumidor, responde a una anticuada
concepción paternalista del Estado que – fuera de ese prejuicio ideológico – en nuestro
país no tiene contraparte alguna en los hechos ni se verifica en la realidad.

Los consumidores de los servicios de comunicaciones, ya sean las
comunicaciones móviles, la televisión por cable, satelitales, Internet o telefonía, podrán
acceder a servicios de mayor calidad y a precios razonables con regulaciones que
promuevan la inversión y la competencia sustentable, la optimización y el uso eficiente
de las redes y facilidades, la transparencia en la calidad y los precios de los servicios y
la protección de los consumidores ante los abusos o deficiencias por parte de los
prestadores. No será la mayor intromisión del Estado en la prestación de los servicios de
comunicaciones, como prestador o poder concedente de servicio público, la que
garantice a los consumidores una mayor protección y mejores servicios. Sería peor el
remedio que la enfermedad.